En los casos que los cuerpos extraños pueden incorporase en el alimento (por ej. en la masa de un pan) o que el envase esconde su presencia (latas, frascos, productos empaquetados en general) el detector de metales es, en principio, según IFS, obligatorio. En bodegas, no es imprescindible la instalación de detectores de metales, pero si medidas preventivas contra la contaminación por astillas de vidrio.
Para IFS, detectores de metales son necesarios en fábricas de alimentos de cuarta y quinta gama, incluidas las ensaladas, hortalizas y frutas cortadas embolsadas. En cualquier caso, la exclusión de la utilización de detectores de metales debe documentarse en el análisis APPCC
ESTADÍSTICAS SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA