Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad - SNVS

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Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad

El Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos queda regulado en el Real Decreto 235/2018, que modifica el Real Decreto 1597/2011 y en la orden Orden TEC/1420/201.


Según el Artículo 2 de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, Únicamente podrán acogerse, para la certificación de la sostenibilidad, al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad los titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos, para aquellos emplazamientos ubicados en el territorio nacional, así como, con carácter obligatorio, los titulares de las instalaciones anteriores, que no puedan acogerse a un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea para este fin, así como aquellos agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos (en adelante, agentes económicos), que figuran en el artículo 9 del Real Decreto 1597/2011 de sostenibilidad, que adquieran o comercialicen producto procedente de cualquiera de los emplazamientos de logística o mezcla acogidos al sistema nacional.


Artículo 9 Real Decreto 1597/2011- Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad

Los agentes económicos integrados en la cadena  de  producción  y  comercialización  de biocarburantes y biolíquidos hasta el consumidor final, cuyas instalaciones y productos estarán sujetos a inspección y control en el marco del sistema nacional de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, serán los siguientes:


  1. Agricultores, cooperativas  y  otras  figuras  asociativas  de  productores  y  comercializadores de materias primas vegetales para la producción de biocarburantes y biolíquidos.cve
  2. Recogedores,  transformadores  y  comercializadores  de  materias  primas  para  la  producción  de  biocarburantes  y  biolíquidos,  así  como  los  productores  de  aceites  de  cocina usados, con excepción de los hogares, y los gestores de tales residuos.
  3. Productores y comercializadores de biocarburantes y biolíquidos.
  4. Titulares  de  instalaciones  de  logística  o  de  mezcla  de  productos  petrolíferos,  biocarburantes o biolíquidos.
  5. Sujetos  obligados  a  la  venta  o  consumo  de  biocarburantes,  establecidos  en  el  artículo  2  del  Real  Decreto  459/2011,  de  1  de  abril,  por  el  que  se  fijan  los  objetivos  obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013

Los agentes económicos no incluidos en el párrafo anterior, los que estando incluidos decidan no acogerse al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad y los emplazamientos ubicados fuera de España, deben estar cubiertos por un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea para este fin o por un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países.


Los agentes económicos que se acojan al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad deben implantar un sistema interno de gestión para la verificación de la sostenibilidad (SIGS).


Según el artículo 5 de la Orden TEC/1420/2018, Los agentes económicos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad

Deberán disponer, con carácter previo a su participación en el mismo, de un certificado de sostenibilidad que acredite que en un emplazamiento determinado los materiales que entran y salen del mismo, así como los materiales obtenidos y vendidos, cumplen los criterios de sostenibilidad para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1. del RD de sostenibilidad y que el agente económico cumple lo previsto en esta orden.

El certificado de sostenibilidad debe ser emitido por una Entidad de Verificación de la Sostenibilidad. Será válido por un periodo de 12 meses e implica la realización de una auditoría externa.

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