Ley 1/2025 de desperdicio alimentario

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¿Qué es la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario?

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, (publicada en el BOE el 02/04/2025) pretende, como la propia ley marca en su Articulo 1 de objeto y fines de la ley, la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.

A continuación enumeramos los fines específicos de esta ley:

  • Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular. 

  • Definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones. 

  • Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad. 

  • Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. 

  • Progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, con base en una metodología común que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea e internacional. 

  • Sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación. 

  • Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos. 

  • Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, de forma que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (alineada con el ODS 12.3). 

  • Promover la rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción. 

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes. K)Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya podido evitarse. 

  • Sensibilizar, formar e informar a los agentes implicados y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los alimentos.

¿A quien aplica la ley de desperdicio alimentario?

El cumplimiento de lo requerido por esta ley es obligatorio para todos los agentes de la cadena alimentaria:

  • Productores agrícolas, ganaderos y pesqueros. 
  • Industrias de transformación y distribución. 
  • Comercios, supermercados y grandes superficies. 
  • Empresas del canal HORECA (hostelería, restauración, catering).

Con la exención para microempresas y pequeños comercios con menos de 1300 m2.

¿Qué requisitos tiene?

La ley plantea diversos requisitos resumidos a continuación:

Para todos los eslabones de la cadena:

Plan de prevención obligatorio

Empresas deben elaborar un plan para prevenir, redistribuir y valorizar alimentos no vendidos. 

Establecer la siguiente Jerarquía de destino para alimentos no consumidos

  1. Consumo humano (donación).
  2. Transformación en otros productos alimentarios.
  3. Alimentación animal.
  4. Usos industriales.
  5. Compostaje o valorización energética. 

Para algunos eslabones de la cadena

  • Hostelería: ofrecer envases gratuitos y reciclables para llevar sobras (“tupper”).
  • Establecimientos de comercio al por menor: : disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos» y exponer en lugar visible para las personas consumidoras información sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 1/2025?

De forma general ha entrado en vigor el 02/04/2025 (día de su publicación oficial en el BOE) aunque la obligación de disponer de un plan de prevención obligatorio es a partir del 02/04/2026 (un año tras su entrada en vigor

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Recuerde que evitar el desperdicio alimentario no solo es una cuestión de cumplimiento legislativo, sino una oportunidad para mejorar la reputación, la eficiencia operativa, la contribución a la sostenibilidad y la relación con los grupos de interés. 

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