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¿Qué es la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario?
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, (publicada en el BOE el 02/04/2025) pretende, como la propia ley marca en su Articulo 1 de objeto y fines de la ley, la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
A continuación enumeramos los fines específicos de esta ley:
- Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular.
- Definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones.
- Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
- Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
- Progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, con base en una metodología común que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea e internacional.
- Sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.
- Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos.
- Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, de forma que se logre una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (alineada con el ODS 12.3).
- Promover la rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción.
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes. K)Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya podido evitarse.
- Sensibilizar, formar e informar a los agentes implicados y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los alimentos.
¿A quien aplica la ley de desperdicio alimentario?
El cumplimiento de lo requerido por esta ley es obligatorio para todos los agentes de la cadena alimentaria:
- Productores agrícolas, ganaderos y pesqueros.
- Industrias de transformación y distribución.
- Comercios, supermercados y grandes superficies.
- Empresas del canal HORECA (hostelería, restauración, catering).
Con la exención para microempresas y pequeños comercios con menos de 1300 m2.
¿Qué requisitos tiene?
La ley plantea diversos requisitos resumidos a continuación:
Para todos los eslabones de la cadena:
Plan de prevención obligatorio
Empresas deben elaborar un plan para prevenir, redistribuir y valorizar alimentos no vendidos.
Establecer la siguiente Jerarquía de destino para alimentos no consumidos
- Consumo humano (donación).
- Transformación en otros productos alimentarios.
- Alimentación animal.
- Usos industriales.
- Compostaje o valorización energética.
Para algunos eslabones de la cadena
- Hostelería: ofrecer envases gratuitos y reciclables para llevar sobras (“tupper”).
- Establecimientos de comercio al por menor: : disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos» y exponer en lugar visible para las personas consumidoras información sobre la seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos.
¿Cuándo entra en vigor la Ley 1/2025?
De forma general ha entrado en vigor el 02/04/2025 (día de su publicación oficial en el BOE) aunque la obligación de disponer de un plan de prevención obligatorio es a partir del 02/04/2026 (un año tras su entrada en vigor
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