Productos Sanitarios Fabricados en Centros Sanitarios

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Publicado el 29/10/2020 - Actualizado el 26/01/2021

¿Cuándo no se aplican los requisitos del Reglamento 2017/745?


Con la excepción de los correspondientes requisitos generales de seguridad y funcionamiento , los requisitos del Reglamento UE 2017/745 no se aplicarán a los productos sanitarios fabricados en centros sanitarios y utilizados exclusivamente en centros sanitarios establecidos en la Unión, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
 

    Que los productos no se cedan a otras personas jurídicas;
     
      Que el centro sanitario elabore una documentación que haga posible conocer la instalación de producción, el proceso de producción, el diseño y los datos de funcionamiento de los productos, incluida la finalidad prevista, y que sea suficientemente detallada para que la autoridad competente pueda evaluar si se satisfacen los requisitos generales de seguridad y funcionamiento establecidos en el anexo I del presente Reglamento UE 2017/745;
       
        Que el centro sanitario adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los productos se fabrican de conformidad con la documentación indicada en la letra f) y que el centro sanitario examine la experiencia adquirida con el uso clínico de los productos y emprenda todas las acciones correctivas necesarias.
         
          Los Estados miembros podrán exigir que dichos centros sanitarios presenten a la autoridad competente toda la información adicional pertinente sobre los productos que hayan sido fabricados y utilizados en su territorio. Los Estados miembros conservarán la facultad de restringir la fabricación y el uso de cualquier tipo específico de productos de este tipo y se les permitirá el acceso a las actividades de los centros sanitarios y a inspeccionarlas.
           
            Que la fabricación y uso de los productos tengan lugar en el marco de sistemas de gestión de calidad apropiados;
             

            Que el centro sanitario justifique en su documentación que no pueden satisfacerse las necesidades específicas del grupo de pacientes al que se destinan los productos, o no pueden satisfacerse con el nivel de funcionamiento adecuado, mediante otro producto equivalente comercializado;

            Que el centro sanitario facilite a su autoridad competente, previa solicitud, información sobre el uso de dichos productos en la que se incluirá una justificación de su fabricación, modificación y uso
             

            Que el centro sanitario formule una declaración, que se hará pública, en la que consten:
            • el nombre y la dirección del centro sanitario fabricante,
            • los datos necesarios para identificar los productos,
            • una declaración de que los productos cumplen los requisitos generales de seguridad y funcionamiento establecidos en el anexo I del Reglamento UE 2017/745 y, en su caso, información sobre los requisitos que no se satisfacen plenamente, junto con una justificación motivada al respecto;

            Todo lo anteriormente indicado no se aplicará a los productos fabricados a escala industrial.



            Consulte a Grupo ACMS Consultores si necesita asesoramiento para la elaboración de la documentación necesaria para la solicitud y tramitación. Rellene el formulario de contacto y nos pondremos en contacto con su empresa.



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