Control del agua en la Industria Alimentaria - Sistema APPCC

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Publicado el 06/11/2020 - Actualizado el 16/01/2023

El Real Decreto 140/2003 y su modificación por el Real Decreto 314/2016, es de aplicación:

  1. A todas las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano.
  2. A las aguas utilizadas en la limpieza de superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.

 

ACTUALMENTE EL R.D. 140/2003 HA QUEDADO DEROGADO POR EL R.D. 3/2023 DE 10 DE ENERO



  1. A su vez todas las industrias alimentarias tienen obligación de desarrollar un sistema de autocontrol (APPCC) basado en prerrequisitos, de acuerdo al Real Decreto 2207/1995, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
  2. Entre dichos prerrequisitos debe estar el de control analítico del agua que debe incluir los requisitos para el cumplimiento del Real Decreto 140/2003 y su posterior modificación.
  3. Siendo un requisito legal controlado por la autoridad sanitaria de oficio y por cualquier certificación voluntaria de Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria y/o de Calidad en industria alimentaria.

 

  1. Según el tipo de industria (conectada a red de distribución pública o privada, con o sin deposito intermedio y con o sin tratamiento del agua en la propia industria) se establecieron desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria matizaciones para la frecuencia de realización de los controles analíticos del agua marcados por el Real Decreto 140/2003.
  2. Estas están marcadas en el documento Aplicación del Real Decreto 140/2003 sobre aguas de consumo humano en la industria alimentaria” publicado por la AESAN (actualmente AECOSAN).
  3. Así indica que las industrias alimentarias conectadas a una red de distribución, para poner en práctica su autocontrol pueden, en vez de realizar el autocontrol analítico especificado en el Real Decreto 140/2003, solicitar al gestor de la red un certificado analítico de la calidad del agua o revisar este en SINAC, Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, si el gestor de la red ha comunicado sus datos analíticos recientes a este.

 

A su vez en este documento se concretan la obligación de los seguimientos a realizar en cada caso en función de si la industria alimentaria se abastece: de una red de distribución y si tiene o no depósito intermedio y/ó tratamiento propio del agua.

 

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