Sanciones si incumples el Código de Contratación Alimentaria

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Publicado el 26/05/2025

¿Has incumplido el Código de buenas prácticas en la contratación alimentaria?

Incumplir los compromisos asumidos al adherirse al Código puede tener consecuencias importantes: desde la suspensión hasta la exclusión del Registro oficial, incluyendo la pérdida del derecho a usar el distintivo gráfico autorizado por el Ministerio de Agricultura. 

Te explicamos en detalle qué implicaciones tiene y por qué es fundamental respetar este marco de buenas prácticas.

En el caso de que un operador alimentario incumpla los compromisos que asumió al adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, una de las primeras consecuencias es que se puede proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su suspensión temporal o incluso la expulsión definitiva del Registro, además, de que perdería el derecho a utilizar el distintivo gráfico oficial que concede el Ministerio.

Si el incumplimiento también constituye una infracción de la Ley 12/2013, de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, el operador deberá hacer frente a sanciones que variarán según la gravedad del caso. Leves sería hasta 3.000 euros, graves entre 3.001 y 100.000 euros y muy graves entre 100.001 y 1.000.000 euros.

También se contempla un apartado específico para los casos en los que una empresa alimentaria haya obtenido ventajas en subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprovechándose de su adhesión al Código, sin haber cumplido realmente los compromisos adquiridos. Este mal uso puede acarrear consecuencias adicionales.

En algunos casos, puede ocurrir que la empresa ni siquiera haya implementado el Código, limitándose únicamente a presentar la solicitud para cumplir con los requisitos formales. En otros, que haya aplicado solo aquellos compromisos que le resultaban más convenientes, dejando de lado el resto. 

Todas estas actuaciones desvirtúan el sentido del Código y pueden conllevar, lógicamente, a consecuencias si se detectan.

Incumpliendo la ley de competencia desleal

Estas prácticas pueden inducir a error tanto a clientes como a proveedores que confían en que la empresa cumple con los compromisos del Código. 

En estos casos, podría aplicarse el artículo 5.2 de la Ley de Competencia Desleal, que establece que:

“Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y en su contexto real, esta conducta sea susceptible de condicionar el comportamiento económico de sus destinatarios.”

Es importante señalar que no todo incumplimiento del Código constituye automáticamente un acto de competencia desleal, solo aquellos que impliquen un engaño, es decir, que puedan haber influido en la decisión de contratar por parte de otra empresa o profesional. Es decir, que si el afectado hubiera sabido que la empresa no cumplía realmente con el Código, probablemente habría podido optar por trabajar con otro operador alimentario.

Las consecuencias en estos casos son claras: la empresa responsable puede enfrentarse a reclamaciones por daños y perjuicios, incluyendo posibles daños morales. Todo ello, además de las sanciones que pueda imponer la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) en función de la gravedad de los hechos.

No debemos olvidar que, si el operador ha recibido subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el incumplimiento de los compromisos asumidos podría dar lugar a la obligación de devolver dichas ayudas, total o parcialmente.

Además del reintegro de la subvención recibida, el operador deberá abonar los intereses establecidos por Ley General de Subvenciones, es decir, el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro tipo distinto.

En los casos más graves, el incumplimiento podría incluso constituir un delito penal, conforme al artículo 308.1 del Código Penal y concordantes. Esto aplica cuando:

  • La ayuda o subvención supera los 100.000 euros.
  • Se han falseado condiciones para obtenerla.
  • O se han ocultado datos que habrían impedido su concesión.

Las penas previstas oscilan entre 1 y 5 años de prisión, además de una multa de hasta seis veces el importe recibido.

Si el importe defraudado no supera los 100.000 euros, pero sí excede los 10.000, se aplicaría el tipo atenuado del artículo 305.4, con penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa del tanto al triplo del importe indebido.

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