Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

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Publicada el 22/06/2017


El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), a través de un  Real Decreto. Pretende  determinar las condiciones y requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección contra incendios.

La evolución de la técnica y del marco normativo hacía imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en ese Reglamento que se apoya en más de 100 normas del catálogo UNE, la mayoría adopción de normas europeas, pero también desarrollos normativos puramente nacionales como por ejemplo las normas UNE 23500:2012 o UNE 23007-14:2014.

El RIPCI es fundamental para una seguridad contra incendios eficaz, ya que actualiza tanto las exigencias derivadas de la implantación de la legislación europea, como la regulación de los sectores que no estaban contemplados, y los productos que no se encontraban amparados por normas armonizadas.

En este nuevo RD se abordan las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios; las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras; las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de dichas instalaciones; y el régimen sancionador.

Las instalaciones de protección contra incendios se rigen actualmente por el Reglamento del 5 de noviembre de 1993, al que hace mención tanto el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004), como el Documento Básico-Seguridad en caso del incendio del Código Técnico de la Edificación.

El 4 de julio se realizará una jornada en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para dar a conocer los aspectos del nuevo Reglamento . Las plazas deben solicitarse a través de jornadas_csegind@mineco.es.

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