Las licencias de funcionamiento de fabricación de productos
sanitarios a medida son competencia de las Autoridades Sanitarias de las
Comunidades Autónomas y se regirán por lo dispuesto en los Reales Decretos de
productos sanitarios y productos sanitarios implantables activos y por lo
dispuesto en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo.
Con excepción de la tramitación de cualquier licencia sanitaria de fabricación a medida correspondiente a entidades establecidas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que corresponde a la AEMPS, así como la modificación de cualquier licencia de fabricación a medida emitida por la AEMPS durante el periodo de validez establecido en el documento de licencia.
No corresponde, sin embargo, a la AEMPS, la revalidación de las licencias de funcionamiento de fabricación a medida, con excepción de las correspondientes a entidades ubicadas en Ceuta y Melilla, por lo que los interesados, deberán solicitar la revalidación de sus licencias ante la comunidad autónoma correspondiente.