Publicado el 10/11/2020 - Actualizado el 26/01/2021
Directiva Europea de Copyright
Todo surge a raíz de la nueva normativa de Derechos de Autor en Internet en redes sociales y plataformas digitales. Se trata de la Directiva de Copyright aprobada por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2019.
Para comprender exactamente que es lo que ocurre hay que analizar la situación actual, que es la siguiente:
- Las empresas solo actúan si el autor legítimo de los derechos de autor interpone una reclamación seguida de una revisión de los contenidos.
- Pero dentro de 2 años será completamente diferente, ya que habrá que implementar medidas de prevención para evitar que se difundan contenidos con copyright.
- España cuenta con 2 años, como hemos comentado, para intentar aplicar dicha legislación y transponerla, pero la realidad es que, hoy por hoy y tras varios debates aún no se tiene clara cómo se va a aplicar y de qué manera se adaptarán las plataformas.
- Una de los puntos fundamentales será saber cómo se presentará el software que controlará los contenidos y la manera en qué se vigilará el enorme volumen de creaciones con derechos de autor que existen.
La misión principal de la nueva Directiva Europea de Copyright
- La Directiva Europea de Copyright pretende proteger y garantizar la óptima remuneración de los autores y sus derechos de explotación
- Y por otro lado, quiere implantarse como un filtro de contenidos que ejercerá un control sobre ellos en todas las plataformas: Youtube, Google, Facebook, Twitter, etc seguramente tendrán que cambiar sus políticas.
- Mientras tanto, en este periodo de transición se seguirá aplicando la normativa E-Commerce, que vigila y sanciona a los usuarios de contenidos que suben contenidos de forma ilegal. Está orientada a reducir los actos de piratería.
- Según el articulado de la nueva directiva, el derecho a citar el autor, retuitearlo o compartirlo desde una cuenta oficial no será motivo para el borrado de contenido, si lo será si son las plataformas las que reproduzcan extractos de noticias. Art.15
- Google estaría incluído pero Wikipedia parece ser que es una de las excepciones
- Por lo que hemos explicado, vamos viendo que son dos artículos los que están generando tanta polémica. nos referimos al 15 y 17 (anteriormente 11 y 13). El objetivo es que los autores/medios comunicación perciban más dinero.
En el siguiente análisis recogemos lo que exponen ambos artículos:
Artículo el 15
- Pretende regular:
- cómo se va a compartir y recopilar artículos de medios de comunicación, sobre todo en los medios digitales y
- cómo los editores de prensa podrán hacer reclamaciones para recibir compensaciones económicas en caso de que Google, Facebook etc hagan previsualizaciones o muestren el título de un artículo o extractos de la redacción de la noticia.
- La polémica está servida dado que va a ser muy complicado citar o enlazar intentando cumplir tantos requisitos y no generar sanciones legales. Adquirir una licencia parece ser la solución.
- ¿Tasa Google? ¿Canon AEDE? La U.E. está debatiendo sobre el tema.
Artículo 17
- La Responsabilidad última para hacer que se cumplan los derechos de autor la tienen las plataformas digitales y redes sociales. Se apoyan en un «Filtro de carga de contenidos»
- Se pretende frenar las retransmisiones ilegales en streaming y que los proveedores estén obligados a realizar una monitorización de lo que hacen sus usuarios para controlar que respetan los derechos de autor.
- Concluimos, por tanto, con la idea principal de que la directiva desea defender y proteger a los autores y la herramienta que utilizará será legislar el copyright en Europa para que reciban una remuneración adecuada y justa.
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