Publicada el 28/05/2025
Ya se ha publicado el Real Decreto 214/2025 Huella de carbono
Ya se ha publicado el Real Decreto 214/2025 por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Este Real Decreto tiene como objetivo consolidar y reforzar el funcionamiento del registro voluntario de huella de carbono, que hasta ahora operaba con base en un marco menos estructurado.
Entre las novedades que introduce destacan:
- La creación formal del registro como herramienta oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- La incorporación de requisitos más claros para la inscripción de huellas de carbono y proyectos de absorción.
- La mejora en los procedimientos de compensación de emisiones y la trazabilidad de los proyectos.
- La promoción de la transparencia, comparabilidad y veracidad de los datos reportados por las organizaciones.
Esta norma refuerza el papel de las organizaciones públicas y privadas en la descarbonización de la economía española, al tiempo que ofrece incentivos reputacionales, técnicos y potencialmente económicos a aquellas que midan, reduzcan y compensen sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Entidades obligadas y requisitos
- Obligaciones para grandes empresas: Las empresas que formulen cuentas consolidadas y aquellas con más de 500 empleados, deben calcular y publicar anualmente su huella de carbono y elaborar planes de reducción con un horizonte mínimo de 5 años.
- Aunque las PYMEs no están sujetas a esta obligación, pueden optar por inscribirse voluntariamente en el Registro de Huella de Carbono, lo cual puede ser beneficioso para acceder a ayudas públicas ambientales, obtener sellos oficiales como “Cálculo”, “Reduzco” y “Compenso”, y mejorar su posicionamiento en licitaciones públicas y frente a clientes que valoran la sostenibilidad.
- Las empresas obligadas a presentar el Estado de Información No Financiera (EINF). Estas empresas deben:
- Calcular anualmente su huella de carbono, incluyendo los alcances 1 y 2.
- Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de 5 años, detallando las medidas para alcanzar los objetivos establecidos.
- Publicar esta información de forma gratuita y accesible en su sitio web.
- La inscripción en el Registro de Huella de Carbono es voluntaria para estas empresas.
- Administración General del Estado y sector público estatal: Incluye departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades gestoras. Estas entidades deben:
- Calcular anualmente su huella de carbono, incluyendo los alcances 1 y 2.
- Boletín Oficial del Estado
- Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de 5 años.
Inscribirse anualmente en el Registro de Huella de Carbono a partir de 2026, correspondiente al ejercicio 2025.
Plazos de inscripción y cumplimiento
Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor el 12 de junio de 2025.
Primer ejercicio obligatorio: Las obligaciones de cálculo y, en su caso, de inscripción aplican al ejercicio 2025, con la información correspondiente a presentarse en 2026.
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