Nuevas restricciones para la utilización de Ftalatos - Reglamento UE 2018/2005 de la Comisión
- Con este Reglamento 2018/2005 del 17 de diciembre de 2018 la U.E. normaliza la reglamentación y en 2020 se prohibirá introducir en los mercados productos que puedan contener alguna de las cuatro modalidades de ftalatos en cantidades superiores al 0,1% en peso del material plástico.
- El origen de esta retricción proviene de posibles riesgos que están observando a cerca de la toxicidad de los ftalatos que se emplean individual y
conjuntamente. Importante recordar que los ftalatos se utilizan con mucha frecuencia como plastificantes dentro de los materiales poliméricos. - Puede informarse en profundidad, en el siguiente enlace, sobre el Reglamento CE 1907/2006 - REACH - Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas química. Acceder a MITECO
- En la actualidad ya existen normas para algunas categorías de producto, por ello, el Reglamento 2018/2005 recoge algunas excepciones:
- Preceptos únicamente destinados al uso industrial/agrícola/en ambientes externos
- Aeronaves incluídas en el mercado con fecha anterior al 7 de enero de 2024 o a los artículos, dirigidos únicamente a mantener o reparar esas aeronaves.
- Vehículos a motor que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE introducidos en el mercado antes del 7 de enero de 2024 o a los artículos
- Artículos que se encuentren en los mercados antes de julio de 2020
- Etc
En nuestro apartado de Legislación puede descargarse el Reglamento UE 2018/2005 de la Comisión de 17 de diciembre de 2018 que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por lo que se refiere al ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el ftalato de dibutilo (DBP), el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP)
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