Publicada el 24/07/2019
Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)
- Con este Reglamento 2019/1021 se limita el uso de Productos Químicos que tengan la consideración de Contaminantes Orgánicos Persistentes.
- Queda controlada y prohibida la elaboración y comercialización de ciertas sustancias que se recogen en los Anexos quedando los estados miembros responsables de su aplicación y control para que no se haga uso de las nuevas sustancias que tienen las características de COP.
- Recoge el Reglamento COP que los estados miembros han de marcar el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de este Reglamento y deberán tomar medidas de control para garantizar que se llevan a cabo. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
- El Reglamento 2019/1021 COP, en el artículo 5 establece cómo han de actuar los que estén utilizando Contaminantes Orgánicos Persistentes.
- El artículo 6 los pasos a seguir para reducir, minimizar y eliminar las liberaciones de sustancias que se establecen en los Anexos.
- El artículo 7 trata la Gestión de residuos, el artículo 9 los planes de aplicación...
- En total son 22 artículos que ayudarán a los Estados miembros a reducir y eliminar la fabricación, uso y liberación de COP utilizando las alternativas a esas sustancias y organizando programas de sensibilización, que recojan los efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente.
- Grupo ACMS Consultores pone a su disposición gratuitamente el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes