Verificación de Gases de Efecto Invernadero

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Publicada el 15/09/2016

La Comisión Europea requiere la acreditación en las actividades de verificación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), de modo que solamente los verificadores acreditados por un organismo nacional de acreditación -en España ENAC- puedan operar. Ello incluye el Programa Europeo de Comercio de Derechos de Emisión, establecido hace ya años, así como las Verificaciones de Planes de Seguimiento e Informes de Emisión de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (Reg. 757/2015), que se pondrá en marcha a lo largo de este año.

En España existe gran  disparidad en las declaraciones sobre emisiones de los programas existentes, produciéndose un gran número de mensajes inconexos  que llegan al usuario sobre las toneladas de CO2 y la variedad del alcance considerado (asociadas a una actividad concreta, a una parte de ella, a un producto o a su proceso de fabricación, etc.), pudiendo cada una de ellas ir o no asociadas a compromisos de reducción.

Esta dispersión de los datos y el desconocimiento  de cada programa hace que se entienda que todos los trabajos de verificación de emisiones están sujetos al amparo de ENAC, por poseerlo en otras areas de actividad o verificación, no siendo cierto,  cuando la  realidad es que no existe a día de hoy ningún verificador de GEI acreditado por ENAC que no sean los ya mencionados que operan en el  programa europeo de comercio de derechos de emisión (EU CDE). 

Por ejemplo en España, no existe ninguna entidad de verificación que opere con acreditación ENAC para las verificaciones de huella de carbono de organizaciones y de producto según distintos estándares como pueden ser la ISO 14064 y la ISO 14067.

Las ventajas que una acreditación reportaría a estos esquemas serían principalmente:

  • Aumentar el Rigor de las declaraciones y dictámenes de los procesos de verificación  mejorando  la fiabilidad del dato de emisiones entregado al usuario.
  • Facilitar la contrastación de las verificaciones ofertadas para cada programa de emisiones mejorando la armonización de los niveles de aseguramiento obtenidos cuando son establecidos por los distintos programas.
  • Potenciar el desarrollo de mercados y comercios basados en las emisiones.
  • Garantizar la competencia técnica del verificador para el programa concreto de cálculo de huella de carbono, y regulación de las competencias necesarias para abordar procesos de verificación de cálculos de emisiones GEI en ámbitos diferentes, como es el caso del programa EU-ETS con respecto a ISO 14064 o PAS 2050.
  • Dar la confianza necesaria a los operadores/gestores de programas de cálculo de huella de carbono, así como a las administraciones públicas que financian  la reducción/compensación voluntaria de emisiones GEI.
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