El objetivo número uno de las nuevas normas de higiene generales y específicas el poder garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad de la alimentación.
Aplicación del Reglamento 852/2004 relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios
- Este Reglamento 852/2004 se aplicará a todas las fases de la producción, la transformación y la distribución de alimentos y a las exportaciones.
- Por otro lado, se tendrán en consideración otros requisitos más específicos en materia de higiene alimentaria.
Fases donde no se Aplica el Reglamento 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004
El presente Reglamento 852/2004 no rige en las siguientes fases:
- Fase de producción primaria (doméstico privado)
- Fase de preparación, manipulación o almacenamiento domésticos de productos alimenticios para consumo doméstico privado
- Fase de suministro de carácter directo (productor de mínimas cantidades de productos primarios dirigidas hacia el consumidor final o hacia establecimientos de venta al por menor
Ademas, este Reglamento no se aplica a los centros de recogida y tenerías, sólo porque manipulan materias primas para la producción de gelatina o colágeno