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Orden SCB/278/2019 Control de producto sanitario
Publicada el 14/06/2019
Orden SCB/278/2019. Control de producto sanitario en Fronteras.
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio,
establece en su artículo 73 que podrán exportar medicamentos los laboratorios y entidades de distribución que cumplan los requisitos legalmente establecidos, así como que la exportación de los medicamentos autorizados e inscritos se notificará por el exportador a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los casos y términos que reglamentariamente se determinen.
El desarrollo reglamentario de esta disposición fue llevado a cabo por el capítulo VIII del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 23850 a 23897 (48 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
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Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
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Referencia:
BOE-A-2019-3564
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