Con fecha 1 de agosto se publicó en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Este nuevo texto jurídico es consecuencia de la transposición de la Directiva 2015/1787 de la Comisión de 6 de octubre de 2015 que modifica, a su vez, a la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas de consumo humano. Esta disposición, RD 902/2018, del ordenamiento jurídico español afecta a tres Reales Decretos ya existentes: uno de aguas de consumo (competencia de la S.G. Sanidad Ambiental y Salud Laboral) y dos RR DD de aguas envasadas (competencia de AECOSAN).
El proyecto normativo que ha sido recientemente publicado modifica, siguiendo el texto de la mencionada Directiva, los requisitos mínimos de los programas de control de todas las aguas destinadas al consumo humano, posibilitando así la revisión de la frecuencia de los controles de aquellos parámetros para los que los resultados de una evaluación del riesgo posibilite dicha opción. Además, actualiza las especificaciones de los métodos de análisis requeridos para los distintos parámetros que se han de analizar en las aguas, a la luz de los avances científicos y técnicos acaecidos en los últimos años.
Las modificaciones introducidas afectan a las especificaciones para los métodos de análisis de aplicación, tanto en las aguas de consumo como a las aguas preparadas envasadas y a las aguas de manantial envasadas, que dejarán de tener vigor el 31 de diciembre de 2019.
Por ello, el proyecto normativo modifica de forma específica los siguientes puntos:
- el anexo V del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano;
- el anexo II del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano, para incluir las nuevas especificaciones de los métodos de análisis; Y
- los anexos IV y V del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
Además, para el caso de las aguas envasadas (aguas preparadas y aguas de manantial) se ha introducido una aclaración en el preámbulo (considerando 11) sobre la razón para la no incorporación de las frecuencias de muestreo y análisis para estas aguas envasadas en los actuales RR DD, dado que dichos análisis son realizados por las empresas envasadoras en sus autocontroles de acuerdo al marco legislativo horizontal de aplicación (Reglamento 882/2004 y Reglamento 852/2004). Por tanto, el anexo II de la Directiva 98/83/CE del Consejo, que ahora se deroga con esta Directiva, ya no se aplicaba a las aguas envasadas desde el año 2004.
Puede consultar el texto completo en la siguiente dirección Web (además de en nuestra web AECOSAN, sección legislación):
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10940
Fuente: Agencia Española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición
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