Real Decreto 238/2013

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Publicada el 01/05/2015

Grupo ACMS Consultores informa que el 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Las modificaciones establecidas en el presente real decreto tienen la doble finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en lo relativo a las instalaciones térmicas de los edificios, y de actualizar el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), adaptándolo a las nuevas necesidades de ahorro y eficiencia energética.


Dentro de las principales modificaciones incluidas en el Real Decreto-ley 238/2013 (determinados artículos e instrucciones técnicas del RITE), cabe destacar:


En el Articulado Real Decreto 238/2013 :

  • Modificación de la definición de reforma, ampliando esta
  • Ampliación de requisitos de las Inspecciones de Eficiencia Energética

En cuanto a las Instrucciones Técnicas:

  • Actualización de las operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad

Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el Real Decreto se plasman en los puntos indicados a continuación:

  • Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
  • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
  • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
  • Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
  • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
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