Reglamento UE 2018/2005 de la Comisión de 17 de diciembre de 2018 que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, REACH relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de lassustancias y mezclas químicas(REACH), por lo que se refiere alftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), elftalato de dibutilo (DBP), el ftalato debencilo y butilo (BBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP)
Al Reglamento (CE) 1907/2006 - también se le conoce por (REACH), cuyas siglas significan: Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas.
El Reglamento (CE) 1907/2006 está en vigor desde junio de 2017 y su finalidad más importante es aumentar la protección de la salud y el medio ambiente protegiéndolos de la fabricación y utilización de sustancias químicas que se encuentran en la vida diaria, ya sea en mezcladas o incluídas dentro de artículos.
Las organizaciones tienen la tarea de identificación y gestión de riesgos relacionados con las sustancias que están fabricando o con las que comercializan en la U.E. Además, han de indicar como utilizarlas de modo seguro.
Los Ftalatos son sustancias tóxicas para la reproducción.
Están recogidas en el Reglamento REACH de 2015. Ejemplo de ellas son las siguientes:
DEHP (bis (2-etilexil) Ftalato)
DBP (Dibutil Ftalato)
BBP (Benzil Butil Ftalato)
DIBP (Diisobutil Ftalato)
El Reglamento REACH 1907/2006 recoge las siguientes fases, en su articulado, para llegar a este objetivo
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