Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre criterios de sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos

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Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.


Puntos destacados de la regulación del Real Decreto 1597/2011

El Real Decreto 1597/2011 recoge en el artículo 1 los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos recogidos en las normas comunitarias, también dispone el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos y por último configura el valor doble de algunos biocarburantes que se deben a las energías de fuentes renovables en el transporte.


Estructura del Real Decreto 1597/2011

Capítulo I

Disposiciones generales (objeto, definiciones y finalidad de la verificación de la sostenibilidad)

Capítulo II

Criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos

Capítulo III

Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos

Capítulo IV

Biocarburantes que contabilizan el doble

Capítulo V

Disposiciones transitorias, derogatoria y final

Anexo I, II, III y IV


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SOSTENIBILIDAD 2BVS
SISTEMA NACIONAL DE VERIFICACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD
MEDIO AMBIENTE


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