Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991

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Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos Ultracongelados destinados a la alimentación humana.


Ámbito de Aplicación del Real Decreto 1109/1991

  1. Este Real Decreto que regula los productos ultracongelados destinados a la alimentación humana se aplica a dichos productos incluyendo los suministrados al consumidor final, a restaurantes, hospitales, comedores y colectividades similares

  2. Por otro lado, también se aplica esta norma "Sobre alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana" a los citados productos que tengan que ser sometidos a transformaciones o preparaciones posteriores.

  3. No se aplica a los Helados alimenticios.



¿Qué se entiende por alimento Ultracongelado en este Real Decreto 1109/1991?


Son alimentos ultracongelados los productos alimenticios:


  1. Que hayan superado la congelación rápida, o ultracongelación, que permita rebasar la zona de máxima cristalización.

  2. Los que se mantengan sin interrupción a temperaturas iguales o inferiores a –18° C.

  3. Los que se comercialicen indicando que tienen esta característica.

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