La Directiva 92/1/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, referente al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano dispone los requisitos para garantizar el mantenimiento absoluto de las temperaturas exigidas por la Directiva 89/108/CEE.
La Directiva 92/1/CEE recoge una excepción referente al transporte de alimentos ultracongelados por ferrocarril. Dicha excepción ya no se encuentra justificada y se debería poner término a la misma una vez que haya pasado un período de transición.