Régimen sancionador LOPD 15/1999

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Publicada el 31/07/2018

El Ministerio de Justicia ha redactado un Real Decreto-ley con varias medidas sobre las competencias inspectoras y sancionadoras de la Agencia Española de Protección de Datos que se aprobará en breve.


La demora en la tramitación del marco normativo interno, cuyo objetivo es adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos, ha provocado que el Gobierno modifique la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) 15/1999 de 13 de diciembre, la que actualmente está vigente, a través de un Real Decreto-ley para solucionar las graves consecuencias que este retraso está originando en el funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)



El Real Decreto-ley que ha enviado el Ministerio de Justicia a la Comisión de Subsecretarios, y que en breve, deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, incluirá en los preceptos de la actual LOPD  diferentes medidas a cerca de las competencias inspectoras y sancionadoras de la AEPD.


El texto que tiene un total de 12 artículos, no modificará las materias directamente relacionadas con el derecho fundamental a la protección de datos y a su ejercicio, dado que están sometidas a a reserva de ley orgánica.

El articulado se centrará en las competencias administrativas de inspección de la AEPD y en el régimen sancionador que se aplica tras la entrada en vigor de la RGPD. El contenido es de carácter provisional hasta que se modifique definitivamente la LOPD por el Congreso

Por lo que se aprecia, parece que esta reforma urgente por parte del Gobierno no supone la  incorporación de los contenidos del Título IX del Proyecto de Ley sino que únicamente llevará a cabo por un lado, una remisión a los contenidos del Reglamento y, por otro, establecerá los plazos de prescripción de cada una de las sanciones planteadas en la norma internacional.

Según opiniones de expertos en la materia estamos ante un parche de la normativa, pero necesario, por el carácter tan severo del régimen sancionador del Reglamento General de Protección de Datos y la inseguridad que está provocando ya que no están muy claras las consecuencias de las infracciones recogidas en dicho RGPD 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

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