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Blog | Seguridad Información

Principales Novedades del Reglamento Protección de Datos

Publicado el 10/11/2020 - Actualizado el 08/09/2021

¿Conoce cuáles son las novedades del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)?

El Reglamento 679/2016 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Entró en vigor en mayo de 2016, siendo aplicable y exigible su total cumplimiento a partir de mayo de 2018.

 

Estos dos años en los que coexiste con la Ley de Protección Datos (Ley 15/1999 y su reglamento de desarrollo), permitirán a las empresas, ir tomando medidas y seguir determinados criterios, para cumplir con el en el momento que sea de plena aplicación, ya que es una norma directamente aplicable sin necesidad de transposición a legislación española.


Las organizaciones que en la actualidad ya están cumpliendo con la Ley de Protección de Datos (LOPD) española tienen una buena base de partida para la correcta aplicación del nuevo Reglamento, ya que los requisitos del RGPD están muy en línea con la normativa aplicable en la actualidad en materia de Protección de Datos (LOPD).

Principales novedades incorporadas por el RGPD:

El principio de responsabilidad proactiva, que requiere que las organizaciones analicen qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo y deben determinar de forma explícita la forma en que aplicarán las medidas que el RGPD prevé, asegurándose de que esas medidas son las adecuadas para cumplir con el mismo y de que pueden demostrarlo ante los interesados y ante las autoridades de supervisión.


 
El enfoque de riesgo, adoptando las medidas pertinentes en función de la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas de los datos que se traten. Por tanto, la aplicación de las medidas previstas por el RGPD debe adaptarse, a las características de cada organización.


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