ACMS-ISO,gestión empresarial
SERVICIOS ACMS
Sistemas de gestión ambiental:IPPCC/Estudio preliminar de suelo
  • Externalización

  • Introducción:

    Desde Grupo ACMS Consultores ofrecemos la posibilidad de realizar un Análisis de cumplimiento de Legislación Medioambiental de su empresa en la que un experimentado consultor realiza un estudio de las características de su empresa para indicarle los incumplimientos en los que pudiera estar incurriendo y una valoración de las necesidades para implantación y certificación de un sistema de Gestión ambiental (ISO 14001 ó EMAS) en su empresa.

    A partir de este estudio, se realiza un posterior análisis en el que se enuncian las posibles irregularidades que pudiera tener su empresa con la legislación ambiental vigente y las posibles alternativas a las que puede tener acceso la empresa para su posterior regularización.

    Los beneficios directos de este primer y sencillo análisis inicial son fundamentalmente el ver en que situación se encuentra actualmente la empresa en materia de cumplimiento de legislación de medio ambiente y el camino que le queda por recorrer para cumplir con la legislación en vigor o para poder optar a certificar un sistema de Gestión Ambiental si estuviera interesada.

    Todo el asesoramiento y la actividad que realizará el consultor en su empresa en este primer análisis será totalmente personalizado y confidencial.

    La publicación de nueva legislación es un proceso continuo muchas veces impuesto desde la Unión Europea, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento por lo que es importante conocer la legislación que nos aplica para su posterior cumplimiento.

    Muchas veces la legislación implica trámites administrativos como solicitud de autorizaciones o presentación de informes puntuales o periódicos. También aquí ACMS ofrece sus servicios de Cumplimentación de trámites para cumplimiento de legislación ambiental.
  • ¿Qué beneficios ofrece?

    • Los beneficios del conocimiento de la legislación de aplicación para una empresa son muy claros y se enumeran a continuación

    • Facilita la puesta al día de la empresa en el conocimiento de sus obligaciones en cuanto a la legislación medioambiental aplicable, pudiendo tomar decisiones motivadas sobre la conveniencia de su cumplimiento para la empresa en cada momento.

    • Mejorar su comportamiento medioambiental y obtener ventajas competitivas de estas mejorías, evitando además sanciones por su incumplimiento. Las infracciones impuestas en las propias leyes anteriormente mencionadas pueden constituir infracciones muy graves que podrian sancionarse con multas de distinto importe según la ley y la infracción cometida. A modo de ejemplo la Ley 26/2007, en su artículo 38 dice:

      * En el caso de infracción muy grave:

      1.º Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.
      2.º Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos
      años.”.

      * En el caso de las infracciones graves:

      1.º Multa de 10.001 hasta 50.000 euros.
      2.º Suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.



    • Posibilidad de implantar y certificar un sistema de gestión ambiental y comunicar públicamente sus progresos a través de la publicación de una declaración medioambiental donde quedan reflejados todos sus esfuerzos.

    • Mejora de las relaciones con la Administración Pública.

    • Mejora de la imagen de la empresa de cara a clientes, accionistas, socios, etc.,

      A continuación se exponen de forma resumida algunas leyes de aplicación general en la mayoría de las empresas de carácter productivo:

      LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, conocida por  “IPPC”, y sus posteriores modificaciones tiene por objetivo la protección del medio ambiente de forma global, preventiva y con un control integral de la contaminación en todo el territorio nacional. Para ello la ley articula un procedimiento administrativo denominado Autorización Ambiental Integrada (AAI), desarrollado posteriormente en algunas comunidades autónomas.

      Las industrias obligadas a someterse a AAI son:



      • Instalaciones de combustión con potencia térmica superior a 50 MW
      • Refinerías de petróleo y gas
      • Coquerías
      • Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón
      • Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos
      • Producción de fundición o de aceros brutos.
      • Transformación de metales ferrosos
      • Industrias químicas de fabricación de productos químicos orgánicos, inorgánicos, fertilizantes y fitosanitarios
      • Explosivos 
      • Medicamentos
      • Gestión de residuos con instalaciones para valorización de residuos peligrosos e incineración de residuos municipales
      • Fabricación de pasta de papel
      • Producción y tratamiento de celulosa
      • Instalaciones textiles para tinte
      • Curtido de cuero
      • Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas con instalaciones para mataderos
      • Cría intensiva de aves de corral y de cerdos
      • Instalaciones para el tratamientos de superficies de materiales con utilización de disolventes orgánicos
      • Fabricación de carbono o electrografito por combustión

      Las instalaciones nuevas tendrán que solicitarlo antes de su construcción o montaje. Así mismo, será obligatoria para las empresas autorizadas antes de la entrada en vigor de la ley que deseen modificar de forma sustancial sus instalaciones y las instalaciones ya existentes.

      En este caso ACMS desarrolla y presenta ante la administración la memoria técnica exigida para su solicitud o renovación periódica.

      REAL DECRETO 9/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO Y LOS ESTÁNDARES PARA LA DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS

      Mediante este Real Decreto, la Administración ha establecido una relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo, así como los criterios a adoptar por la empresa para su declaración a la Administración competente.

      Los titulares de las actividades incluidas en el ANEXO I, están obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad.

      Así mismo, también están afectados por este RD las empresas que almacenen combustible para uso propio  con un consumo anual medio de 300.000 litros, y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

      Una vez presentado el informe de situación, la Administración podrá resolver solicitando informes complementarios más detallados y establecer medidas que permitan la recuperación del suelo contaminado, por parte de la empresa.

      Destacamos, que se obliga a los Propietarios de Fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes, a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. Se hará constar tal declaración en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción, a que tal transmisión de lugar.

      La Comunidad Autónoma puede responder requiriendo que la empresa remita periódicamente Informes de Situación.

      En el caso de que la Administración declare el suelo como contaminado, la empresa tiene obligación de iniciar actuaciones para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos indicados.

      LEY 26/07 DE 23 DE OCTUBRE DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y REAL DECRETO 2090/2008, DE 22 DE DICIEMBRE , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

      Cuando se produzca un daño los operadores (causantes) deben recopilar la información para determinar la magnitud del daño y ponerlo en conocimiento de la autoridad competente y presentar a su vez un proyecto de reparación.

      Se determinará la cuantía de la garantía financiera a partir del análisis de riesgos medioambientales. El análisis de riesgos será realizado por el operador siguiendo el esquema establecido or la norma UNE 150,008 o equivalentes. Se establecen diferentes modalidades de garantía financiera: aval, reservas técnicas, seguro de responsabilidad medioambiental.

      El operador deberá someter el análisis de riesgos a un proceso de verificación y este debe realizarlo un verificador independiente del titular de la instalación.

  • Nuestra metodología de trabajo

    Los pasos a seguir para el desarrollo de los servicios anteriormente expuestos por parte de grupo ACMS consultores son los expuestos a continuación, trabajando siempre en contacto directo con el cliente y con un compromiso de absoluta confidencialidad.

    Estudio de legislación ambiental

    • Toma de datos básicos, de producción y ambientales de empresa mediante visitas presenciales a esta
    • Estudio legislación medioambiental sectorial aplicable en nuestras oficinas
    • Emisión del informe con indicación de incumplimientos para su valoración por la dirección de la empresa y entrega y explicación de este en visita presencial Tramitación de legislación ambiental
    • Desarrollo de la memoria/informe requerida por la ley mediante solicitud de datos y visita presencial a la empresa
    • Revisión de la documentación y aceptación por el cliente
    • Entrega de la documentación en la administración pertinente.
    • Seguimiento del procedimiento en la administración hasta su concesión, contestando los posibles requerimientos de información adicional.
 

 
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