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Licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios

La licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios es un requisito exigido a:

- Fabricantes

- Agrupadores

- Esterilizadores

- Importadores

de:

- Productos sanitarios en serie.

- Productos sanitarios a medida.

- Accesorios

- Lentes de contacto sin finalidad correctiva.

- Productos para tatuaje

establecidos en territorio español.

No se exigirá la licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios:

- No requerirán licencia previa de funcionamiento aquellas empresas que,

realizando fases de la fabricación o la fabricación completa para terceros de los

productos, no los comercialicen en su propio nombre, con excepción de las Entidades Esterilizadoras.

- Para las actividades de introducción en España de productos sanitarios con

marcado CE desde países de la Unión Europea (pero esta actividad debe ser

comunicada a la Comunidad Autónoma)

Procedimiento a seguir para la obtención de la licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios.

Presentación de la solicitud

La solicitud de licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios será presentada en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El modelo de solicitud de licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios deberá contener los datos relativos a la empresa y a las

actividades desarrolladas así como información sobre el tipo de productos que se fabriquen, importen, esterilicen y/o agrupen.

El escrito de solicitud de la licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios  irá acompañado de una memoria descriptiva de la actividad desarrollada y de los medios personales y materiales disponibles para realizarla.

Junto con la solicitud de licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios  debe entregarse justificante de abono de las tasas.

Relación de documentación a entregar

La documentación a aportar por los fabricantes, agrupadores, y esterilizadores de productos sanitarios, para la solicitud de la licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios  es la siguiente:

- Impreso de solicitud

- Designación del responsable técnico

La organización debe disponer de un responsable técnico, titulado universitario, cuya titulación acredite una cualificación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo.

- Relación de responsabilidades del técnico firmadas por la gerencia y/o la dirección y por el propio técnico.

- Fotocopia compulsada de la titulación académica (titulación universitaria y otros títulos y/o certificaciones que otorguen cualificación adecuada en función de los productos de que se trate).

-Relación de los productos que van a fabricar, esterilizar y/o agrupar.

- Plano de la instalación y plano de situación.

- Memoria descriptiva del plano y de las actividades realizadas.

- Operaciones realizadas en cada zona o en cada instalación.

- Condiciones ambientales en las distintas zonas de fabricación, envasado y validación, en su caso.

- Medios disponibles en la empresa solicitante y en las subcontratadas por ésta para la fabricación y control de los productos. (Relación detallada de maquinaria y aparatos así como de su ubicación).

- Relación de actividades subcontratadas y los contratos correspondientes.

-Documentación relativa a la organización de la empresa y a los procedimientos de trabajo que incluirá como mínimo:

- Organigrama.

- Responsabilidades de los directivos, relaciones y dependencias.

- Procedimientos normalizados de fabricación y control.

- En el caso de empresas esterilizadoras y de empresas que fabriquen productos que requieran esterilización se acompañarán también los informes de validación.

- Sistema de distribución de productos.

- Proyecto del sistema de archivo documental para cada lote, serie o producto que fabriquen, esterilicen y/o agrupen definiendo su contenido.

-Proyecto de sistema de tratamiento de incidentes y/o quejas y de adopción de medidas correctivas y preventivas sobre productos en el mercado.

- Contratos correspondientes a todas las actividades subcontratadas incluidas las de fabricación, esterilización y/o control.

- Persona que actuará como interloculor con las autoridades competentes en caso de cualquier incidente relacionado con los productos.

- Declaración del responsable técnico indicando, en su caso, de qué otras

empresas es técnico responsable o en que otras empresas presta servicios y la

distribución del tiempo de dedicación.

- Si el responsable técnico propuesto fuera médico, odontólogo o veterinario se

incluirá una declaración del mismo indicando que no se encuentra en ejercicio clínico de su profesión.

- Tasas contenidas en la ley, 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales

administrativas y de orden social (B.O.E. 31-12-96).

Inspecciones

Una vez solicitada la licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios realizará una visita a las instalaciones para constatar que la empresa solicitante y, en su caso, las empresas subcontratadas cuentan con las instalaciones, los medios y el personal adecuado para realizar las actividades de que se trate.

Validez

Una vez obtenida la licencia previa de fabricación / funcionamiento de productos sanitarios, el plazo de validez, que se indicará en el

correspondiente documento de autorización, será de cinco años a partir de la fecha de su concesión, salvo que, por razones justificadas, se someta la licencia a plazos y/o condiciones especiales.

Si desea recibir más información puede ponerse en contacto con la consultora GRUPO ACMS Consultores (Telf: 902362247 / informacion@grupoacms.com), especializada en implantar sistemas de calidad para producto sanitario bajo la norma ISO 13485
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26.09.2010. 17:59